Chelín keniano a Rial iraní

Usted encontrará un convertidor de KES a IRR en esta página. Es posible convertir cualquier cantidad de euros a libras usando el convertidor de divisas Myfin, al tipo de cambio del 2025-12-06. Si usted necesita una conversión inversa, vaya al convertidor de pares de IRR KES.

Cantidad
De
KESChelín keniano
No hay resultados
A
IRRRial iraní
No hay resultados

1 KES = 325.565 IRR

Para calcular los valores de las conversiones de moneda extranjera, utilizamos los tipos de cambio de mercado de 159 monedas del mundo.

KESChelín keniano
  • País de circulación: Kenia
  • Código de moneda, símbolo, símbolo: KES, KSh
  • Denominaciones de las monedas en circulación: 1, 5, 10, 20 chelínes
  • Denominaciones de los billetes en circulación: 50, 100, 200, 500 y 1000 chelínes
  • Historia:

    El chelín keniano (KSh) es la moneda nacional oficial de Kenia. La moneda no se usa en otros países. Para denominar la moneda en el mercado internacional, se usa la abreviatura KES.

    Más
IRRRial iraní
  • País de circulación: Irán, Afganistán, Irak
  • Código de moneda, símbolo, símbolo: IRR, ﷼
  • Denominaciones de las monedas en circulación: 1,000, 2,000, 5,000 ﷼
  • Denominaciones de los billetes en circulación: 5,000, 10,000, 20,000, 50,000, 100,000, 500,000 ﷼
  • Historia:

    El rial iraní (﷼) es una moneda que se usa primeramente en Persia y actualmente, después de haber sufrido un cambio de nombre del estado, se sigue utilizando esta misma moneda en Irán. Se lo denomina por su abreviatura internacional IRR. Los dinares se usan como cambio para el rial iraní.

    Más

Datos históricos del tipo de cambio entre el 1 Chelín keniano y el Rial iraní

Fecha
KES
IRR
Cambiar
Sábado 06.12.2025
1 KES
325.565 IRR
-0.121863
Viernes 05.12.2025
1 KES
325.687 IRR
0.147568
Jueves 04.12.2025
1 KES
325.539 IRR
-0.006542
Miércoles 03.12.2025
1 KES
325.545 IRR
-0.276803
Martes 02.12.2025
1 KES
325.822 IRR
0.028805
Lunes 01.12.2025
1 KES
325.793 IRR
-0.237574
Domingo 30.11.2025
1 KES
326.031 IRR
-

Gráfico de 1 KES a IRR

FAQ